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pension alimenticia en el divorcio
Consejos

Pensión alimenticia en el divorcio

El divorcio es sin duda un proceso complicado en toda existencia conyugal, no todos los viven, pero quienes sí, saben que el mismo conlleva una serie de procesos, juicios y demás resultados de notoriedad. Como abogados en Zaragoza, nos tomamos la responsabilidad de resolver todas las dudas que puedas tener en el momento, y darte la solución más clara ante cualquier situación.

Cuando estas en un proceso de divorcio y existen niños de por medio, se agrega un elemento como lo puede ser la pensión alimenticia, esta no tiene que ver con la pensión compensatoria y debe ser obligatoria para una de las partes luego de la disolución del matrimonio

¿Cuál es la cláusula de la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia aparece muy bien contemplada en el artículo 142 y los siguientes del Código Civil, todos estos especifican la obligación de dar alimentos como una expresión de solidaridad familiar, procurando la satisfacción de quienes lo precisen, aunque esta no se queda anclada únicamente a la separación del matrimonio, sino también a parientes con parentesco especifico.

La cláusula especifica la pensión alimenticia para el conyugue no custodio, esta obligación nace del artículo 148 del Código Civil, que especifica que en el momento que se precise la prestación de alimentos, se deberá pagar en la fecha en la que la demanda fue directamente interpuesta.

La cantidad a pagar se ve determinada por un Juez, evaluando los caudales monetarios de ambos padres, la necesidad que posean los hijos y su cuidado. La obligación de la fijación de una cuantía no está determinada en el código civil siempre que este bajo discusión y acuerdo de ambas partes.

El padre benefactor, deberá pagar esta pensión alimenticia cada mes, pero la misma no se verá anclada únicamente a los alimentos, ya que el mismo debe pagar otros factores.

¿Qué se abona bajo una pensión alimenticia?

  1. Los gastos de educación: El padre benefactor deberá incluir esto en la pensión alimenticia, abarcando obligatoriamente cuotas de educación primaria, secundaria, bachillerato y universitario si fuese el caso.
  2. Los meses de vacaciones si deben pagarse: Muchas veces, se cree que el padre no custodio se encuentra exento de pago en los meses de vacaciones en los que el o los hijos se encuentran bajo su custodia; no obstante, no es así

Las cuantiad mensuales se muestran fruto de una cantidad total cuantificada para prorrateo anual. La cifra que fija el juez en el momento de declarar sentencia es para todo un año, y la división es dada entre los doce meses para resultado.

Si un padre decide no pagar la cantidad, sucedería lo recogido en los artículos 711 y 773 de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye multas coercitivas para condicionar el comportamiento, si esto no funciona, las medidas de embargo están totalmente autorizadas.

Si tienes más que consultar sobre este tema, puedes solicitar asesoría de nuestros expertos Abogados Rubio Portero, quienes ayudarán y darán rápida solución a cualquier tema que puedas tener al respecto con la pensión alimenticia.